CÓDIGO DE ÉTICA, CONDUCTA Y CUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA
La empresa PROCONSULT – Projetos, Consultoria e Montagens Ltda., fundada en la Capital del Estado de Minas Gerais, en 1996, siempre buscó ejercer la ingeniería con calidad y responsabilidad. La sede está ubicada en Rua Artur Joviano nº 52, barrio Cruzeiro, en Belo Horizonte/MG. En 2023 cumplimos 27 años de buen servicio a nuestros clientes.
PROCONSULT es una mediana empresa, cuyos empleados y directivos desarrollan contratos para diversos organismos públicos y/o empresas privadas. La empresa tiene clientes en el ámbito público y privado en el Estado de Minas Gerais y otros Estados de la Unión.
Cumpliendo con los requisitos legales y con el objetivo de mejorar la relación Contratista/Contratista, creamos una Política de Cumplimiento Anticorrupción para la empresa, de conformidad con la Ley núm. 12.486, de 1 de agosto de 2013, que se aplicará a todos los empleados y administradores. Además, se espera que nuestros proveedores, proveedores de servicios y clientes actúen de manera similar e igualitaria.
El término Compliance, que inicialmente podía entenderse como “seguir las reglas”, en el caso de las grandes empresas brasileñas pasó también a significar “seguir la ley anticorrupción”, ya que la ley brasileña que lo estableció en nuestro país pasó a ser conocida como Anti -Ley de Corrupción.
Desde hace muchos años, en nuestro país y en el mundo, es común que sigamos varios casos de corrupción en altos niveles. Esta corrupción puede darse en diferentes segmentos económicos y, debido a ella, muchas empresas terminan con su imagen y reputación dañada.
Estos casos se dan en varios niveles empresariales: en el ámbito político, en el segmento de la construcción, en el ámbito médico, en definitiva, en casi todos los ámbitos de gobierno, tamaños y segmentos, donde es necesario conocer y practicar el Compliance en el día a día. -actividades del día a día las actividades del día a día de las organizaciones. También se entiende como una norma empresarial básica en la que se dispone de actuaciones que garantizan la creación de relaciones éticas y transparentes entre las empresas y también con las Administraciones Públicas.
El cumplimiento para empresas vinculadas al sector de la construcción (ejecución, y/o proyectos; o proyectos y ejecución), cuyo concepto principal es la generación de valor empresarial, asegura la supervivencia de la empresa. Muchos factores acaban resultando de los impactos financieros que puede sufrir una empresa sin gobierno:
Falta de directrices normativas;
- Falta de herramientas de prevención adecuadas;
Desalineación con la legislación aplicable;
Sistema de información sin operaciones estructuradas; Gestión de procesos fallidos.
La gestión de cumplimiento puede y debe ser utilizada por empresas públicas o privadas, de diferentes tamaños y segmentos, que deseen actuar ética, moralmente y promover el desarrollo humano, social, económico y financiero.
Gestión del programa de cumplimiento
La adopción de un programa de Compliance y gestión de riesgos vuelve transparentes a las empresas, demuestra que existen conductas éticas y sirve para resaltar la existencia de buenas prácticas de gobierno corporativo, es decir, que existe un conjunto de procesos mediante los cuales se gestionan las empresas.
Fundação Getúlio Vargas hace importantes comentarios sobre la implementación del Compliance en Brasil tras la publicación, el 1 de agosto de 2013, de la Ley
12.846, que buscó incluir la lucha contra la corrupción en el servicio público en el programa de gobierno de nuestro país y reforzar el compromiso internacional asumido en el Decreto 3.678, del 30 de noviembre de 2000, que promulgó la Convención para Combatir la Corrupción de los Servidores Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales. de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y también el Decreto 5.687/06 publicado por la Convención de las Naciones Unidas (ONU) contra la corrupción, adoptada por su Asamblea General el 31 de octubre de 2003 y firmada por Brasil el 9 de diciembre de 2003 .
La Ley 12.846/13, que acabó conocida como Ley Anticorrupción, prevé la responsabilidad objetiva, administrativa y civil de las personas jurídicas por la práctica de actos lesivos que se cometan en su interés o beneficio, contra la administración pública, nacional o extranjero. Esta ley busca llenar un vacío en las sanciones que sólo recaían sobre los agentes públicos (corruptos) y no afectaban a quienes facilitaron el hecho (empresas y otros involucrados). Como actos nocivos podemos mencionar:
Soborno de agentes públicos nacionales o extranjeros;
Fraude en procesos de licitación y obstaculización de las actividades de investigación o inspección de organismos, entidades o agentes públicos nacionales o extranjeros, los denominados Agentes Públicos;
Atacar bienes públicos nacionales o extranjeros;
Violar los principios de la administración pública nacional o extranjera; Violar los compromisos internacionales asumidos por Brasil.
La Gestión de Compliance es una solución integrada para gestionar los retos de los compromisos con las políticas de integración y procesos de formación y se apoya en la promoción y comunicación de una cultura ética, tanto para la organización como para los grupos de interés, ya que un programa de Compliance es una herramienta corporativa que, por su implementación, tendrá que basarse en la ética y la integridad empresarial como su mayor valor.
Es deber del profesional de PROCONSULT intentar culturizar y concienciar para cumplir con la normativa vigente, además de realizar esfuerzos imprescindibles para la gestión de los negocios. Por ello, esta Gestión pretende desarrollar experiencias para que directivos y usuarios promuevan la cultura ética de forma eficiente y eficaz, eliminen riesgos de conductas que puedan afectar la imagen y reputación de nuestra empresa y, para ello, es necesario contar con una gestión inteligente. del proceso de Cumplimiento, controles internos y comunicación. Sin embargo, hay que tener muy claro que esta gestión no sólo abarcará a nuestra empresa, sino también a nuestros proveedores, nuestras operaciones, transacciones, productos y servicios; así como nuestros empleados, socios y proveedores de servicios.
Nuestros empleados deben seguir nuestras políticas de integración y formación, nuestra cultura organizacional y, sobre todo, saber comunicarse entre sí. Por todo ello, es necesario determinar cuáles son los Siete Pilares de Cumplimiento, estos mismos pilares que sustentarán plenamente nuestro programa:
Conocer la organización;
Hay compromiso por parte de la alta dirección;
- Hay autonomía del organismo responsable;
Perfil y riesgos analizados correctamente;
Normas e instrumentos desarrollados correctamente;
El equipo y la dirección desarrollan correctamente la comunicación interna y externa; Debe haber un seguimiento continuo.
Las principales características de este tipo de gestión son:
Comunicación clara y eficaz para difundir el conocimiento a todos los niveles de nuestra empresa, de forma amplia y correcta;
Existe un Programa de Cumplimiento con un código de ética y políticas integradas y automatizadas para actualizar y divulgar adecuadamente todas las acciones de nuestra empresa;
Automatizar los controles para que todos los miembros del equipo, empleados y gerencia, tengan el mismo código de conducta para resolver sus conflictos de intereses;
Debe existir una solución integrada que debe ser el panel central de las iniciativas del programa por parte del equipo de Cumplimiento.
Tanto la dirección como los empleados deben saber utilizar esta gestión de Compliance, es decir:
Tener acceso a los documentos del programa y atender sus consultas de manera virtual, en tiempo real;
Discutir los conflictos de intereses a medida que surjan;
Registrar, a través de cualquier medio elegido y puesto a disposición de nuestra empresa, reuniones con agentes públicos;
Investigar periódicamente la ética y la cultura de la empresa;
Haber firmado un Término de Compromiso con el Código de Ética y Conducta al inicio del programa.
Tratándose de administración pública o privada, nuestra empresa no permite que nadie dentro o fuera de ella busque ventajas para contratar cualquier tipo de servicio que PROCONSULT pueda desarrollar.
Nuestra empresa siempre ha garantizado y garantizará que sus empleados NO aceptan ventajas indebidas o pecuniarias ofrecidas o solicitadas durante su contratación, además de permitir que estas negociaciones sólo se realicen en presencia de más de un representante de la empresa y otro agente público.
El cumplimiento y la ética en las empresas subcontratadas deben tener en cuenta su importancia para garantizar que los contratos con la Administración Pública o Privada sean cumplidos/ejecutados por estas empresas de forma imparcial, sin irregularidades, fraude, corrupción y respetando la ética, la buena fe de los contratos, normas sociales y de mercado.
Estos actos nocivos que nuestra empresa busca evitar les interesan:
Asegurar la ejecución de los contratos de conformidad con la ley y nuestras normas;
buscar reducir los riesgos de integridad vinculados a los contratos;
Proporcionar mayor seguridad y transparencia en su ejecución;
Buscar lograr un mayor desempeño para nuestra empresa y su gente; Buscar garantizar la calidad en nuestras relaciones contractuales.
Para ello, al momento de negociar un contrato con la Administración Pública o Privada, nuestra empresa siempre tiene presente qué es corrupción activa y pasiva según la Ley. La corrupción pasiva es aquella en la que un funcionario público –agente activo del delito- por del cargo que desempeña, incluso antes de asumirlo o fuera de su cargo, realiza cualquier solicitud, recibe o acepta ventajas indebidas para sí o para otra persona, directa o indirectamente, este tipo de corrupción es un delito, y está presente en el ámbito Penal. Código. La corrupción activa, también presente en el Código Penal, es una cuestión muy importante relacionada con los delitos cometidos en Brasil. Se trata de un delito independiente de la corrupción pasiva.
Creemos que en nuestro país el programa de Compliance ya ha alcanzado gran importancia, pues el Estado necesitaba un mecanismo de cumplimiento que fuera su asesor y supervisara a las entidades paso a paso con el fin último de prevenir problemas.
Aunque Compliance ya está en Brasil desde hace algún tiempo, aún queda trabajo por hacer, ya que muestra a los administradores la necesidad de estar atentos no sólo al control interno tradicional, la gestión de riesgos y las medidas de Compliance, sino también a la agenda ESG.
Los casos ocurridos en la última década podrían haberse evitado si se hubieran seguido las normas de Compliance y los deberes fiduciarios:
Celo por una cultura más ética y honesta;
Existencia de una mayor comprensión del gobierno corporativo como un camino evolutivo;
Aplicación de nuevos conceptos de diligencia e interés social junto a las agendas actuales de la nueva economía, especialmente relacionadas con cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza relacionadas con la agenda ESG.
La Ley Anticorrupción busca resaltar valores éticos en la conducta empresarial. Las empresas comenzaron a ser responsabilizadas por sus conductas ilícitas, independientemente de la intención o culpa de los administradores. De esta manera, la consolidación del Compliance se dio con la posibilidad de reducir la sanción prevista en la legislación para las empresas que cuenten con programas de control interno que aseguren el cumplimiento de las normas para combatir posibles irregularidades.
Como dice el texto de la ley, en sus artículos 1, 2 y 7, fracción VIII:
Art. 1 Esta Ley prevé la responsabilidad administrativa y civil objetiva de las personas jurídicas por la realización de actos contra la administración pública, nacional o extranjera.
Art. 2 Las personas jurídicas serán objetivamente responsables, en el ámbito administrativo y civil, de los actos lesivos previstos en esta Ley realizados en su interés o beneficio, exclusivo o no.
[...]
Art. 7 Para la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta:
[...]
VIII - la existencia de mecanismos y procedimientos internos de integridad, fiscalización y fomento de la denuncia de irregularidades y la aplicación efectiva de códigos de ética y conducta en el seno de la persona jurídica.
Esta ley busca garantizar que las personas jurídicas que causen daño al erario, aunque no sea en beneficio propio, sean sancionadas. El legislador creó Compliance como una herramienta para ayudar a combatir la corrupción y también como un mitigante a la hora de determinar la sanción, motivando a los empresarios a implementar cada vez más el programa de integridad en sus empresas.
Los términos “Cumplimiento e Integridad” tienen como objetivo garantizar la ética en todos los niveles de actividad, actuando de forma transparente con sus empleados y toda la cadena de suministro. Buscan demostrar que:
- La conducta empresarial debe adoptar principios y valores para fortalecer la cultura de la ética;
- Los procedimientos deben extenderse a los socios, comprobando su status quo en relación con una posible implicación en situaciones reprobables;
- Centrarse en el correcto análisis de riesgos de la empresa;
- Garantizar un mercado basado en valores éticos además de la competencia en la realización de servicios.
Entre las acciones de un equipo de Integridad y Cumplimiento que una empresa debe promover se encuentran:
Línea de Ética Confidencial;
formación periódica;
Revisión de las reglamentaciones;
Análisis y DDR de proveedores y socios comerciales;
Difusión de la cultura de integridad a través de sus profesionales voluntarios y orgullosos de ser Agentes de Integridad;
Participación en iniciativas de la sociedad civil organizada, como el Movimiento por la Integridad del Sector de Ingeniería y Construcción (MISEC – Instituto Ethos) y el Pacto Empresarial por la Integridad y Contra la Corrupción (PEIC – Pacto Mundial).
La corrupción es un problema global que ha involucrado –desde sus inicios– a gobiernos, personas, instituciones públicas y/o privadas y es algo que daña todas las esferas sociales: el medio ambiente, la libre competencia, las finanzas públicas, el comercio internacional, la democracia y los preceptos republicanos.
Los cuidados relacionados con la prevención deben estar compuestos por compromisos que las empresas deben establecer internamente, relacionados con la conducta ética en las decisiones y comportamientos, permeando sus procesos negociables y operativos, pudiendo incluso adoptar prácticas preventivas relacionadas con la historia de los empleados, proveedores y clientes. fortaleciendo así una cultura antifraude interna y externa.
Sin embargo, en nuestro país el Compliance sigue emergiendo a pasos cortos, debido a las reticencias de las empresas que aún no confían en su eficacia. Pero esto no niega lo obvio: que la prevención es la mejor medicina.
Concluyendo este tema, cabe comentar nuestro entendimiento de que la corrupción es un gran mal, porque:
- Retrasa el desarrollo económico y social;
- Restringe la voluntad soberana del pueblo;
se apropia de cosas públicas para intereses privados;
Genera promiscuidad entre autoridades públicas y privadas;
Concentra los ingresos;
- Destaca los privilegios y las desigualdades;
Impide la universalización de las políticas públicas y la realización de los derechos fundamentales;
Destruye la ciudadanía y debilita la democracia.
Sorteos y regalos
En fiestas de fin de año o en fechas especiales, es común que las empresas contratadas entreguen obsequios a los empleados y directivos de las empresas contratantes, sin embargo, se necesita mucho cuidado cuando se trata del ambiente corporativo, ya que este intercambio de obsequios y Los obsequios suelen implicar cuestiones éticas, conflictos de intereses y aspectos de integridad. Por lo tanto, de acuerdo con la normativa de algunas empresas estatales, los empleados y directivos de PROCONSULT deben tener en cuenta el significado de estas palabras y saber actuar en consecuencia en nombre de nuestra empresa:
Los obsequios son artículos ofrecidos como cortesía, publicidad y/o publicidad habitual, sin valor comercial o de escaso valor económico, que suelen contener el logo o logo de la persona jurídica que entregó el obsequio a la empresa con motivo de alguna promoción, evento o celebración. . Este obsequio funciona como un souvenir distribuido de forma generalizada e impersonal, incluyendo agendas, calendarios, llaveros, bolígrafos, etc., y no está destinado únicamente a una persona concreta dentro del contratista.
Los obsequios son bienes, servicios o ventajas de cualquier clase, recibidos u ofrecidos a título de cortesía, y con mayor valor económico, dirigidos a una o más personas determinadas del contratante, como resultado de una relación personal o comercial, en ocasiones, o no, eventos especiales o fechas conmemorativas.
Hospitalidades son servicios o gastos de transporte, alimentación, alojamiento, cursos, seminarios, congresos, eventos, ferias y actividades de entretenimiento, otorgados con interés institucional al órgano o entidad contratante.
Otras ventajas indebidas se caracterizan por cualquier tipo de activo, tangible o intangible, e incluyen: dinero y objetos de valor; entradas para espectáculos o juegos; excursiones; prestación de servicios; oportunidades de negocio; trabajos; Promesa de alguna ventaja a un agente público o privado, con el fin de obtener cualquier tipo de beneficio irregular.
El Cumplimiento Corporativo orienta a los empleados a NO ofrecer directa o indirectamente favores o obsequios que puedan afectar decisiones, facilitar negocios o beneficiar indebidamente a la empresa contratada, cualquiera que sea su naturaleza, en situaciones en las que se perciba la intención o expectativa de obtener ventaja indebida o influencia indebida de un organismo público o una empresa privada.
PROCONSULT espera que sus profesionales sepan valorar correctamente si quien realiza el regalo busca valorar alguna ventaja; Por ello, a continuación mostramos lo que se debe tener en cuenta:
¿La “cortesía” tiene un valor bajo según la estimación de quienes la reciben?
Según el entendimiento de compañeros, superiores, familiares, miembros de la sociedad, terceros y/o clientes, ¿esta “cortesía” podría llegar a parecer un intercambio de favores?
¿Ofrecer una “cortesía” podría violar alguna legislación vigente, el Código de Conducta y Ética o cualquier otra normativa de nuestra empresa?
Para el destinatario, ¿recibir “cortesía” podría influir en su capacidad para tomar decisiones imparciales?
¿Podría existir alguna otra expectativa por parte del contratista de que se le otorgará algo a cambio de la aceptación de lo ofrecido o entregado?
¿Ofrecer o recibir esta “cortesía” representará un daño o un daño potencial a la reputación de nuestra empresa?
Si la respuesta es “NO” a todas estas preguntas, es probable que el beneficio no constituya una ventaja indebida, pero si alguna de las respuestas es “SÍ”, esto podría ser una señal de advertencia. Ante la duda, siempre es mejor “prevenir que curar”.
El ofrecimiento de obsequios, obsequios y atenciones siempre deben respetar las normas internas de nuestra empresa, ya que buscamos cuidar las Políticas de Ética, Anticorrupción, Soborno y Fraude, Políticas de Prevención de Conflictos de Intereses y cualquier otra norma que pueda perjudicar a nuestra empresa.
En el caso de aplicar medidas disciplinarias en caso de violación de este documento a empleados y terceros, deberá existir una amonestación por escrito a la persona que cometió la infracción y en caso de reincidencia, despido. En el caso de terceros y empleados despedidos por este motivo, la empresa deberá notificarlo a las autoridades competentes.
Las actividades de cumplimiento serán responsabilidad de la Gerencia de la Compañía, la cual dispone como canal de defensa y denuncia el teléfono +55 31 2552-8538.
Debida diligencia de integridad
Para nuestra empresa que está implementando los fundamentos del Compliance, conocer la Due Diligence de Integridad es muy importante. Entonces, vayamos a tus preceptos.
Integrity Due Diligence (DDI) sirve para analizar preventivamente la existencia de posibles riesgos para la reputación de la empresa y que tienen que ver con la corrupción que puede afectar a los empleados/gerentes y a la integridad de las relaciones establecidas con socios, proveedores, prestadores de servicios, servicios subcontratados, etc. La DDI también busca evaluar si existe algún historial de prácticas corruptas y fraude, cuál es el perfil actual de la empresa contratista y si la institución está presente en listas de restricción.
El propósito de DDI es estudiar seriamente la información. Y es por eso que buscamos información sobre recursos financieros, temas legales, recursos tecnológicos y otros en busca de seguridad y alivio por daños futuros que pueda sufrir nuestra empresa durante sus relaciones con socios y/o contratistas que forman parte de nuestras relaciones comerciales.
A partir de entonces buscamos responder a esta pregunta: ¿Cuál es el propósito de la DDI? El DDI se presenta al futuro socio a través de un cuestionario, con el objetivo de aumentar el nivel de seguridad en la contratación de servicios y evitar que el negocio corra riesgos. El instrumento a través del cual se realiza –el cuestionario– es elaborado por profesionales especializados, apoyando el análisis del criterio de “integridad”.
La DDI busca enfatizar al responsable de una institución con la cual la empresa que la aplica pretende establecer una sociedad, que debe presentar toda la información importante y necesaria sobre su conducta, ya que el resultado podría impactar todo el proceso de contratación y finalizar. definir la integridad de esa corporación.
Entonces nos preguntamos: ¿puede este análisis ayudar a proteger nuestra empresa?
Entendemos que serán muchos los beneficios cuando utilicemos DDI en nuestra empresa y los principales son estos:
Riesgos reducidos;
Posibilidad de evaluar los riesgos que podrían surgir en una relación comercial;
Posibilidad de analizar irregularidades que nuestra empresa pueda presentar y que impactarían la relación entre socios;
Reducción de la posibilidad de contratiempos, inconvenientes y impases entre socios;
- Luchar contra la corrupción;
Mayor transparencia en las relaciones entre socios;
Menos acciones corruptas, ya que se ha realizado un análisis detallado y ya se tiene conocimiento previo de la forma de actuar anterior del socio;
Reducción de la posibilidad de actitudes poco éticas por parte de la pareja;
Tomar decisiones más correctas con DDI;
Asistencia en la toma de decisiones por parte de la empresa practicante de DDI, ya que al momento de su ejecución se evaluará la situación de una futura sociedad tanto en términos de los riesgos financieros que pueda estar asumiendo, como de las cuestiones legales que surgirían.
Con DDI, los directivos de nuestra empresa tendrán la información necesaria para realizar sus operaciones y también tendrán la posibilidad, si es necesario, de elegir acciones más adecuadas, rentables y viables para su negocio.
Junto con la aplicación del DDI, el emprendedor también cuenta con el Grado de Riesgo de Integridad (GRI) y su cálculo toma en cuenta el resultado de aplicar el procedimiento del DDI, es decir, cuando una empresa completa la aplicación del DDI, puede encontrar lo que el GRI sería, es decir: alto, medio o bajo. Estos niveles están representados por banderas:
La bandera verde representa un GRI bajo;
La bandera amarilla representa un GRI promedio; La bandera roja representa un GRI alto.
En su cálculo se evalúan factores de riesgo de integridad, que generalmente son: la reputación de la institución sometida a la DDI, su perfil, su historial, etc. De hecho, la no cumplimentación del cuestionario relativo al análisis DDI puede tener como resultado la discontinuidad de las negociaciones comerciales iniciadas entre los socios, haciendo inviable una posible asociación.
Como se ve, la DDI es un proceso esencial para establecer objetivos, para la buena toma de decisiones y para garantizar la seguridad en las relaciones comerciales que se establecen entre instituciones con el fin de contratar la prestación de un servicio. A través de él, es posible asegurar resultados positivos tanto para la corporación que lo aplica como para la organización a la que se somete y, en consecuencia, por supuesto, para el mantenimiento de la sociedad.
Canal de Denuncias: (31) 2552-8538